¿Por Qué Existe la NOM-004-SEDG-2004?
Esta norma es una herramienta esencial para todo plomero profesional en México que realiza instalaciones de aprovechamiento de gas LP.
Establece los lineamientos técnicos mínimos de seguridad, diseño y construcción para instalaciones fijas y permanentes que utilizan cilindros o tanques estacionarios, desde el punto de entrada del gas hasta los aparatos de consumo.
Esta norma —aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas LP— detalla especificaciones clave sobre recipientes, tuberías, medidores, reguladores, aparatos de consumo, pruebas de hermeticidad, distancias mínimas, instalaciones eléctricas y sistemas de protección contra incendios. Su cumplimiento no solo es obligatorio, sino fundamental para prevenir riesgos, garantizar instalaciones seguras y ofrecer un trabajo profesional que inspire confianza en el cliente.
CLASIFICACIÓN DE INSTALACIONES
La NOM-004-SEDG-2004 clasifica las instalaciones de Gas LP según el uso que se le va a dar al gas.
Por ejemplo, la Clase A es para uso doméstico (casas, departamentos), mientras que la Clase A1 es para cuando una misma toma de gas alimenta varias viviendas dentro del mismo terreno, siempre y cuando no cruce la calle. La Clase B es para negocios (como cocinas económicas o restaurantes), y la Clase B1 es parecida, pero cuando se abastecen varios locales comerciales en el mismo predio. La Clase C se refiere a instalaciones en servicios (como hospitales o escuelas), y la Clase D es para usos industriales (como fábricas). Conocer esta clasificación ayuda al plomero a aplicar correctamente las normas de seguridad y diseño según el tipo de cliente.
LAS ESPECIFICACIONES DE LOS COMPONENTES
Las especificaciones de los componentes de la instalación, en particular los recipientes de Gas L.P., se centran en garantizar su ubicación segura, estable y accesible. Todos los recipientes deben instalarse al aire libre, sobre superficies firmes y niveladas, ya sea directamente en el suelo o sobre estructuras diseñadas específicamente. Se prohíbe su colocación en descansos de escaleras, marquesinas, balcones o bajo líneas eléctricas. Además, cuando se ubiquen en zonas transitadas o accesibles al público, deben contar con protecciones físicas adecuadas y medios que limiten el acercamiento. Las construcciones cercanas a los recipientes deben ser de materiales no combustibles y cumplir con distancias mínimas para evitar riesgos.
ACERCA DE LOS RECIPIENTES
Las especificaciones varían según el tipo de recipiente.
Los portátiles, de hasta 45 kg, sólo pueden instalarse en planta baja o azoteas de edificios de hasta cuatro niveles, siempre con accesos seguros y sin atravesar áreas como cocinas o zonas públicas. Los recipientes no portátiles deben cumplir con normas oficiales, contar con placa de identificación legible y estar debidamente soportados sobre bases diseñadas para resistir su peso lleno. Estas bases deben permitir la expansión térmica y evitar el hundimiento. La instalación debe prever un acceso seguro para el mantenimiento y operación del sistema, considerando distancias mínimas respecto a otras estructuras o instalaciones eléctricas.
ACERCA DE LAS TUBERÍAS
En una instalación de gas L.P., las tuberías deben tener un diámetro adecuado para que el gas fluya bien sin perder fuerza por el camino. Si la tubería es muy delgada, el gas se frena por la fricción con las paredes y no llega con suficiente presión al final del recorrido. Los materiales permitidos para tuberías y conexiones varían según la presión (baja, alta regulada o no regulada) y la fase del gas (vapor o líquido), e incluyen cobre Tipo L, acero negro cédula 40 u 80, polietileno de alta o media densidad y mangueras específicas.
Las conexiones deben ser compatibles y resistentes al Gas L.P., unidas mediante roscado, soldadura, termofusión o electrofusión, y deben evitar el uso de selladores inadecuados como litargirio y glicerina. Las bridas y empaques también deben cumplir con requisitos de presión y temperatura de fusión mínimos.