Normativa de las Instalaciones de Gas

Publicado en: Notas | 11 julio, 2022

Lo que dicta la Norma Oficial Mexicana en Instalaciones de Gas tiene como objetivo establecer requisitos técnicos aplicables a los sistemas e Instalaciones de Gas L.P, independiente de su principio de operación.

Tal como se menciona en la introducción, la normativa de México tiene como fin esclarecer todas las especificaciones necesarias para las instalaciones.

En primera instancia, la norma establece que las tuberías enterradas deben estar a una profundidad mínima de 45 centímetros con respecto al nivel de piso terminado y que en los sitios donde sean previsibles esfuerzos o vibraciones por asentamientos o movimientos desiguales, se debe dar flexibilidad a la tubería mediante rizos, curvas u omegas.

También, en caso de que la tubería esté expuesta a daños mecánicos, ésta se deberá proteger adecuadamente, y para tubería que opere a más de 689 kPa se deberá utilizar tubería de acero.

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 Es indispensable tomar en cuenta que en tubería de acero y cobre rígido no se permite realizar dobleces. 

Otros puntos esenciales:

• El abocinado y conexiones con sistema de unión a presión debe realizarse con herramientas adecuadas para tal fin, y sólo es permisible en tubería de cobre y multicapa.

• En tubería de cobre flexible, polietileno y multicapa PE-AL-PE, los dobleces no deben presentar daño mecánico visible, permitiendo dobleces con un ángulo mayor de 45° cuando la tubería se encuentre soportada en toda la extensión del doblez por una superficie plana o; con tubería de cobre flexible, cuando se utilicen para conectar un aparato de consumo de gas. En todos los casos, el doblez debe realizarse sin aplicación de fuentes térmicas a la tubería y realizarse con herramientas adecuado para tal fin.

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