La Ley de Aguas Nacionales en lo referente a Tipología del Agua

Publicado en: Notas | 18 noviembre, 2016

La Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de 1992, teniendo la publicación de su última reforma en el Diario Oficial de la Nación en el 2013: DOF 07-06-2013

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La ley de Aguas Nacionales es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; se dice que es de observancia general en todo el territorio nacional y sus disposiciones son de orden público e interés social. Tiene por objeto regular la explotación, uso o aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable. La ley en su artículo segundo, establece que sus disposiciones son aplicables a todas las aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo.

El artículo tercero de esta ley define 66 conceptos fundamentales para comprender la legislación en cada uno de los aspectos técnicos de explotación, uso y aprovechamiento del agua. El artículo 4, 5 y 6 establecen disposiciones generales acerca de la administración del agua en México, donde se determina que la autoridad y administración en materia de aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, corresponde al Ejecutivo Federal, detallando en 11 incisos sus competencias.

El artículo completo sobre Tipología del Agua, nombres y conceptos, lo puedes leer en la edición 55 de la revista Todo Ferretería.

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