Atender las necesidades de abasto de agua

Publicado en: Notas | 25 julio, 2016

Los organismos operadores de agua son las instituciones encargadas de atender las necesidades de abasto de agua, alcantarillado y disposición de aguas ser­vidas. En México, son tareas que recaen en los municipios, quienes para realizar dichas tareas crean los organismos ope­radores, o juntas municipales de agua; conforme al artículo 115 de la Cons­titución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

TF51 Dossier 04

Para la administración del agua en nuestro país el principal fundamento legal está en el artículo 27 de la Cons­titución, que establece que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional son propiedad de la nación y ésta puede autorizar la explota­ción, el uso o el aprovechamiento a parti­culares conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, y asignaciones para los gobiernos estatales y municipales.

Sin embargo, no existe una ley reglamentaria para el artículo 115 Consti­tucional.

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