Atender las necesidades de abasto de agua
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Notas |
25 julio, 2016
Los organismos operadores de agua son las instituciones encargadas de atender las necesidades de abasto de agua, alcantarillado y disposición de aguas servidas. En México, son tareas que recaen en los municipios, quienes para realizar dichas tareas crean los organismos operadores, o juntas municipales de agua; conforme al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para la administración del agua en nuestro país el principal fundamento legal está en el artículo 27 de la Constitución, que establece que las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional son propiedad de la nación y ésta puede autorizar la explotación, el uso o el aprovechamiento a particulares conforme a las leyes mexicanas, mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, y asignaciones para los gobiernos estatales y municipales.
Sin embargo, no existe una ley reglamentaria para el artículo 115 Constitucional.