Alumbrado de emergencia

Publicado en: Notas | 23 mayo, 2022

Alumbrados de emergencia más comunes 

Su objetivo es garantizar la seguridad de los usuarios dentro de cualquier edificación ante situaciones de riesgo. Es fundamental señalar rutas de evacuación, salidas de emergencia; esencialmente, debe de entrar en funcionamiento al detectar un fallo o peligro, además de considerar el tiempo de funcionamiento a partir de que se enciende, así como ser lo suficientemente específica.

Los tipos más comunes son: el alumbrado de evacuación, alumbrado anti-pánico y el alumbrado para zonas de alto riesgo. Debe recalcarse que este tipo de alumbrados tendrá que llamar la atención de forma inmediata

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¿Cómo saber si debo de poner un alumbrado de emergencia?

En primera instancia, hay que tomar en cuenta que es necesario indagar en El Código de Edificación de Vivienda (CEV), el cual es un documento modelo que al adoptarse normativamente provee a los gobiernos locales de México un instrumento actualizado y armonizado con los ordenamientos jurídicos que rigen la edificación en el ámbito nacional. Asimismo, este código permite que su adaptación técnica y teórica, en función de las características físicas, climatológicas, de riesgo y del uso de materiales de la región, así como las prácticas de construcción aceptables, se establezcan de acuerdo a la Ley. Esto con el fin de que se garantice la calidad y seguridad física de las construcciones a través de la utilización de productos y servicios normalizados y certificados.

De clic en la imagen para observar la GUÍA DE IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO DE EDIFICACIÓN DE VIVIENDA (CEV): ADAPTACIÓN Y ADOPCIÓN LOCALES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VIVIENDA:image-2022-05-23-at-4-52-15-pm

Aquí encontrarás que el uso obligatorio de alumbrados de emergencia se colocan a partir de:

  • Cualquier recinto que ocupe más de 100 personas
  • Lugares con cuadros de distribución, o los cuadros de accionamiento, de la instalación de alumbrado o en las zonas donde es obligatorio el alumbrado de emergencia.
  • En los aparcamientos cerrados, o en los aparcamientos techados, con una superficie construida superior a los cien metros cuadrados (también pasillos y a las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio).
  • Dentro de los edificios de uso público, etc.

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